REGLAMENTO



                                                                                                         








REGLAMENTO de la PEREGRINACIÓN
RUTA DE LA VERA CRUZ (Cartagena-Caravaca de la Cruz).

Artículo 1: Esta PEREGRINACIÓN de la Ruta de la Vera Cruz (en adelante RVC) creada por BTTCARTAGENA (en adelante BTTA) en 2011, está abierta a todo peregrino, miembro o no de un club, que esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil y accidentes. Los menores de edad NO pueden participar. Está concebida como un día de confraternización, hermanamiento y peregrinación personal.

Artículo 2: Se admite todo tipo de bicicleta mientras que sean movidas solamente por la fuerza muscular (aconsejable de montaña o todo terreno) y los peregrinos deben ir equipados con el casco protector reglamentario. Están admitidas las eBike.

Artículo 3: Para efectuar la RVC, el peregrino debe rellenar un PLIEGO de EXENCIÓN de RESPONSABILIDADES y satisfacer una cuota destinada a adquirir los víveres a suministrar en el/los avituallamiento/s.

Artículo 4: Cada peregrino debe estar asegurado (de forma propia) en responsabilidad civil y accidentes, ya sea por medio de una federación territorial o por otros medios (póliza).

Artículo 5: Cada peregrino es individual, debiendo respetar en todo momento del recorrido el código de circulación y todas las señalizaciones oficiales. BTTA no puede en ningún caso ser tomada como responsable de los accidentes que pudieran sobrevenir en el transcurso de la RVC y provocados a título personal por el peregrino.

Artículo 6: Para la circulación de noche (en caso de ser necesario), las bicicletas deben estar provistas de un alumbrado delantero y trasero fijado sólidamente y que pueda ponerse en marcha en cualquier momento (se tienen que prever bombillas o pilas de recambio).

   Así mismo es de uso obligatorio algún ingenio reflectante (brazaletes, bandas reflectantes, etc). Cada peregrino debe conectar sus luces y colocarse su reflectante desde el inicio de la RVC hasta que haya iluminación suficiente. Así como en todo momento en que la visibilidad no sea suficiente (lluvia, niebla, túneles…). Cuando se circula en grupo cada peregrino debe tener su propio sistema de iluminación encendido y su propio reflectante.

   Se recomienda los brazaletes reflectores para la circulación de noche. Se podrá rehusar la peregrinación de aquellos peregrinos que su alumbrado no esté conforme a lo indicado.

Artículo 7: Cada peregrino debe proporcionarse él mismo todo lo que necesite para la realización de la RVC. Cada peregrino debe ser totalmente autónomo (agua, comida) en cada momento, a excepción del lugar de los avituallamientos.

   Dado que es una peregrinación libre y la velocidad es libre, los peregrinos tienen el derecho absoluto de salirse de este grupo en todo momento; teniendo en cuenta que: si se adelantan mucho puede que cuando lleguen al punto de avituallamiento aún no haya llegado la asistencia y además, el tiempo de parada comienza a contar a partir que llegue el último peregrino al vehículo de asistencia.

Artículo 8: Antes de iniciar la peregrinación, cada peregrino, habrá leído el presente reglamento y habrá entregado rellenada y firmada la HOJA DE ADVERTENCIAS Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. Se podrá rehusar la peregrinación de aquellos que no hayan hecho entrega de dicha hoja.

Artículo 9: Un retraso muy considerable por un problema mecánico no solucionable, fatiga, la falta de forma física, las "pájaras" etc, y para que el trascurso de la excursión no se vea considerablemente retrasada, sería motivo para que un peregrino abandonase y debe tener previsto que alguien lo recoja.
   La asistencia una vez el grupo continuase lo dejaría en la población más cercana para que lo recogiesen si el avituallamiento fuese en el monte. Si el avituallamiento está en núcleo poblado, el peregrino debe tener previsto que lo recojan en dicha población del avituallamiento.

Artículo 10: Participando en la RVC, los peregrinos aceptan la publicación de su identidad y de las fotos y videos que se tomen. En ningún caso su identidad podrá ser utilizada con fines comerciales o ser tramitados a un tercero para este fin.


Artículo 11: Los peregrinos que sean rehusados, por incumplimiento de una parte o la totalidad de este reglamento, o por mal comportamiento con el resto de peregrinos, perderán el derecho a hacer uso del vehículo de asistencia; así como de avituallarse en los puntos donde se establezca y de la misma manera pierde su derecho a la devolución de su cuota de peregrinaje. Como es lógico son libres de hacer el recorrido puesto que los montes/caminos/carreteras por los que se transita son públicos.

Artículo 12: En el caso que se contrate un transporte para traer las bicis de vuelta, ni el CONDUCTOR, ni BTTA se hacen responsables de los daños que puedan sufrir. La responsabilidad es única y exclusivamente del dueño que acepta que se transporte su bici de vuelta.

A.C.M. BTTCARTAGENA ASNOBIKE
DIRECTIVA


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